🏠 ≡ Penal > Penal General > Responsabilidad penal de las personas jurídicas
- RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 31 bis 1, 31 ter ]
- PERSONAS JURÍDICAS EXENTAS [ 31 quinquies ]
- ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN PREVENTIVA O COMPLIANCE [ 31 bis 2 a 5 ]
- ↗️ PENAS APLICABLES A LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 33.7 ]
- ↗️ APLICACIÓN DE LAS PENAS A LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 66 bis ]
- ATENUANTES [ 31 quater ]
- EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL [ 130.2 ]
- ↗️ RESPONSABILIDAD CIVIL [ 116.3 ]
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.
📕 Artículo 31 bis del Código Penal
1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:
a) De los delitos cometidos
➕ en nombre o por cuenta de las mismas,
➕ y en su beneficio directo o indirecto,
➗ 🧑 por sus representantes legales
➗ 🧑 o por aquellos que
- actuando individualmente
- o como integrantes de un órgano de la persona jurídica,
- están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica
- u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
b) De los delitos cometidos,
➕ en el ejercicio de actividades sociales
➕ y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas,
🧑 por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior,
- han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
📕 Artículo 31 ter del Código Penal
1. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el artículo anterior,
⚠️ aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella.
Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los Jueces o Tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos.
2. La concurrencia,
🧑 en las personas que materialmente hayan realizado los hechos
🧑 o en las que los hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el debido control,
➗ de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado
➗ o agraven su responsabilidad,
➗ o el hecho de que dichas personas hayan fallecido
➗ o se hubieren sustraído a la acción de la justicia,
no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente [ atenuantes ].
