El ejercicio del derecho de reunión y manifestación puede verse limitado por los derechos fundamentales a la integridad física y moral y a la intimidad familiar

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El Tribunal Supremo ha declarado vulnerados los derechos fundamentales a la integridad física y moral y a la intimidad de una familia que registró en la puerta de su casa más de 60 manifestaciones contra una antena de telefonía móvil, situada en la azotea de un edificio cercano que es propiedad de los recurrentes y anula la actuación administrativa de la Subdelegación del Gobierno que, ante la denuncia de la familia, contestó que como no había habido incidentes de orden público que hubieran puesto en peligro la seguridad ciudadana o perturbado su desarrollo, no había razones para la prohibición de las manifestaciones.

La reiteración y la especial fijación del lugar de manifestación, afectaron significativamente a la vida privada, a la intimidad personal y familiar de los recurrentes, por lo que no cabía atenerse a la mera constatación de que no había habido desórdenes con riesgo personal o material, para ignorar las consecuencias claramente nocivas de la forma de ejercicio del derecho de manifestación, que podían haberse evitado con el simple remedio de modificar su itinerario.

El Tribunal fija como respuesta a la cuestión de interés casacional planteada en el pleito que «el ejercicio del derecho de reunión y manifestación puede verse limitado por otros derechos fundamentales y que la autoridad gubernativa debe ejercer las facultades que le confiere la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, de manera que concilie unos y otros cuando sea evidente el conflicto y el perjuicio que de otro modo se causará».