La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la sanción que la Comunidad de Madrid impuso a un comerciante por venta de alcohol a menores, por haber practicado sin su presencia la prueba testifical que él mismo propuso al instructor del expediente, lo que le causó indefensión.
El Tribunal destaca que la Ley 39/2015, que regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina la obligación para el instructor de ese tipo de expedientes de comunicar a los interesados los datos referidos a la práctica de la prueba testifical, a los efectos de que puedan estar presentes en su práctica e intervenir en ella.
En el caso examinado, notificada al afectado la incoación de procedimiento, y a la vista de su negación de los hechos, el instructor recabó de la Policía la ratificación de la denuncia, y citó como testigo a la menor identificada como adquirente, la cual compareció ante él, acompañada de sus padres, y confirmó que era correcto lo que decía el boletín de denuncia.
Propuesta y acordada la correspondiente sanción, el afectado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando indefensión porque él propuso como prueba la declaración testifical de la menor y pidió asistir a su práctica y, aunque la prueba fue admitida, el instructor la practicó sin su presencia.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no le dio la razón al considerar que de la Ley no resulta para el instructor la obligación de citar al expedientado a la práctica de las pruebas acordadas o, en su caso, admitidas.
El Tribunal Supremo no comparte ese criterio. Destaca que la comunicación que prescribe la Ley al afectado por el expediente, con indicación de lugar, fecha y hora de la práctica de la prueba, y la posibilidad de nombrar técnicos que le asistan, no es para mero conocimiento del interesado sino, precisamente, para que pueda personarse en el acto en que se lleva a cabo la prueba. Y añade que la convicción a la que se llegó para multarle se recogía en un boletín de denuncia que el recurrente quiso desvirtuar mediante un testimonio en el que no se le permitió intervenir, lo que impidió la contradicción imprescindible y le causó indefensión, ya que no pudo en el momento en que debió permitírsele hacer a la menor las preguntas con las que pretendía desvirtuar los hechos consignados en la denuncia y el propio testimonio de la menor.
