Registros remotos sobre equipos informáticos

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📕 Artículo 588 septies c) LECrim.

La medida tendrá una duración máxima de 1 mes, prorrogable por iguales períodos hasta un máximo de 3 meses.

Los plazos de duración que se establecen para el registro remoto sobre equipos informáticos se computarán siempre desde la fecha del auto por el que se acuerde la medida y no desde la fecha de efectividad de la misma [ Circular FGE 5/2019, conclusión 25ª ].