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- CAPTACIÓN DE IMÁGENES EN LUGARES O ESPACIOS PÚBLICOS [ 588 quinquies a ]
- UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS O MEDIOS TÉCNICOS DE SEGUIMIENTO Y LOCALIZACIÓN [ 588 quinquies b ]
- DURACIÓN DE LA MEDIDA [ 588 quinquies c ]
CAPTACIÓN DE IMÁGENES EN LUGARES O ESPACIOS PÚBLICOS.
📕 Artículo 588 quinquies a) LECrim.
1. La Policía Judicial podrá obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario para facilitar su identificación, para localizar los instrumentos o efectos del delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos.
👉 A diferencia del Anteproyecto de Ley Procesal Penal de 2011, arts. 14 ss., no se establece limitación temporal.
La captación de imágenes por la Policía Judicial en lugares o espacios públicos no afecta a ninguno de los derechos fundamentales del art. 18 CE. Las grabaciones obtenidas por medio de sistemas de videovigilancia pueden afectar al contenido del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal [ Circular FGE 4/2019, conclusión 1ª ]. El art. 588 quinquies a LECrim autoriza la captación y grabación de imágenes, pero no de sonido. La grabación de imágenes y sonido, aunque sea en lugares o espacios públicos, se regirá por la regulación contenida en los arts. 588 quater a y siguientes LECrim. [ Circular FGE 4/2019, conclusión 4ª ]. El concepto de lugar o espacio público deberá interpretarse desde la perspectiva del derecho a la intimidad y no de la titularidad dominical del lugar o espacio [ Circular FGE 4/2019, conclusión 5ª ].
2. La medida podrá ser llevada a cabo aun cuando afecte a personas diferentes del investigado, siempre que de otro modo se reduzca de forma relevante la utilidad de la vigilancia o existan indicios fundados de la relación de dichas personas con el investigado y los hechos objeto de la investigación.
La captación o grabación de imágenes de terceros no investigados deberá justificarse especialmente conforme a las exigencias del art. 588 quinquies a [ Circular FGE 4/2019, conclusión 6ª ]. 📝 La observación policial de una vivienda con prismáticos sin autorización judicial vulnera la inviolabilidad del domicilio [ 8-11-2017 ] 👉 No cabe usar drones para grabar espacios privados desde espacios públicos. El control judicial de la medida de captación y grabación de imágenes en lugares públicos deberá desplegarse en el momento de la incorporación al procedimiento del resultado de la medida. Dicho control deberá comprender la comprobación de que la grabación no invade la intimidad personal y la inviolabilidad domiciliaria, que el material grabado se ponga a disposición del Juez en términos relativamente breves, que se aporten los soportes originales y la integridad de lo grabado [ Circular FGE 4/2019, conclusión 7ª ].
