Estafas

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📕 Artículo 248 del Código Penal

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años.

Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta
el importe de lo defraudado,
el quebranto económico causado al perjudicado,
las relaciones entre éste y el defraudador,
los medios empleados por éste
y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 €, se impondrá la pena de multa de 1 a 3 meses [ delito leve ].

Por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, [ Vigencia 12-1-2023 ] se elimina el número del primer párrafo y se incorporan los 2 últimos párrafos, anteriormente integrantes del artículo 249 relativo a la penalidad.

▪️ Engaño es cualquier representación distinta de la realidad, capaz de inducir a error. Cabe la comisión por omisión en los casos en que existe una posición de garante o por actos concluyentes (polizonaje, hospedaje). Ha de ser anterior o coetáneo a la ejecución de los hechos y tener suficiente entidad, objetiva y subjetiva, como para producir error en el sujeto pasivo, si bien, no cabe desplazar la comisión al análisis de las precauciones del sujeto pasivo.

▪️ El error ha de ser esencial, motor de la disposición patrimonial.

▪️ El acto de disposición patrimonial viene dado por una disposición voluntaria aunque viciada.

▪️ Relación de causalidad: Engaño → Error → Disposición patrimonial → Perjuicio.

▪️ El perjuicio es requisito para la consumación del delito; si no se da estamos ante la comisión en tentativa. No es preciso que el estafador obtenga el beneficio para la consumación. El perjuicio no comprende las expectativas (ej. lotería luego premiada) o el lucro cesante. Comprende un ámbito no sólo objetivo sino también subjetivo.

▪️ El ánimo de lucro hace que sólo quepa el dolo directo que tiene que ser antecedente o coetáneo a la acción.


📝 El IVA computa para establecer la frontera entre el delito leve y menos grave de daños, no así el coste de la mano de obra. También se incluye el IVA en el hurto y la estafa (7-12-2020)

📝 Dirección del juicio penal por el Tribunal, derecho a la última palabra y autotutela de la víctima para evitar el engaño (18-7-2020)

📝 No cabe aplicar multirreincidencia en los delitos leves de estafa (10-2-2020)

📝 Engaño en la reclamación de honorarios profesionales de Abogado (26-12-2018)

📝 La agravación por multirreincidencia en los delitos de hurto y estafa (30-10-2018)

📝 El lucro perseguido en la estafa ha de ser correlativo, aunque no necesariamente equivalente, del perjuicio económico sufrido por el sujeto pasivo, entendiendo que existe este último si se produce un desplazamiento patrimonial en beneficio de una persona y correlativo perjuicio de otra, sea esta o no la directamente engañada (23-4-2018)

📝 Alcance de la autoprotección en la estafa (21-10-2017)

📝 Heterogeneidad entre el hurto y la estafa (10-10-2017)

📝 Estafa por ocultación de datos relevantes de obligatoria comunicación (19-6-2017)

📝 En los delitos contra el patrimonio, el IVA integra el valor del bien (24-5-2017)

📘 Guía La Ley: Estafa genérica