Punibilidad y actos preparatorios de delitos patrimoniales

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📕 Artículo 268 del Código Penal

1. Están exentos de responsabilidad criminal ⚠️ y sujetos únicamente a la civil

➗ los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los
ascendientes,
descendientes
➗ y hermanos por naturaleza o por adopción,
➗ así como los afines en primer grado ⚠️ si viviesen juntos,

por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, ⚠️ siempre que no concurra

violencia o intimidación,
o abuso de la vulnerabilidad de la víctima,

  • ya sea por razón de edad,
  • o por tratarse de una persona con discapacidad.

2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.


Si bien sistemáticamente la excusa absolutoria se ubica en el Capítulo X -Disposiciones comunes a los capítulos anteriores- del Título XIII -Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico- del Libro II del Código Penal -Delitos y sus penas-, de modo que no alcanzaría los capítulos siguientes XI -De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores-, XII -De la sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural- XIII -De los delitos societarios- XIV -De la receptación y el blanqueo de capitales-, considero que su tenor literal por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí»-, juntamente con la interpretación más beneficiosa para el reo que es piedra angular de la aplicación de la Ley Penal, abonan la posible aplicación de la excusa absolutoria a la totalidad de delitos patrimoniales en que encaje su previsión normativa.