Matrimonios ilegales

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📕 Artículo 217 del Código Penal

El que contrajere segundo o ulterior matrimonio,
💡 a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior,

será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año.


Sujeto activo:

▪️ Delito especial propio por el sujeto activo (cónyuge).
▪️ Cooperación necesaria.
▪️ Concurso.

Sujeto pasivo:

▪️ Estado.
▪️ Segundo contrayente de buena fe.
▪️ Primer contrayente.

Características:

▪️ Delito formal.
▪️ Delito doloso.
▪️ Error de prohibición vencible o invencible.
▪️ Delito de consumación instantánea y de estado o permanente.
▪️ Cabe la tentativa.