🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra las relaciones familiares > Suposición de parto y alteración de estado civil
- SUPOSICIÓN DE PARTO [ 220.1 ]
- OCULTACIÓN O ENTREGA DE UN HIJO PARA ALTERAR LA FILIACIÓN [ 220.2 ]
- SUSTITUCIÓN DE UN NIÑO POR OTRO [ 220.3 y 5 ]
- AUTORÍA POR ASCENDIENTES [ 220.4 ]
- CESIÓN MEDIANTE COMPENSACIÓN ECONÓMICA [ 221 ]
- DELITO ESPECIAL PROPIO [ 222 ]
DELITO ESPECIAL IMPROPIO.
📕 Artículo 222 del Código Penal
🧑 El educador, facultativo, Autoridad o funcionario público
⚠️ que, en el ejercicio de su profesión o cargo,
realice las conductas descritas en los 2 artículos anteriores,
➕ incurrirá en la pena en ellos señalada
➕ y, además, en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de 2 a 6 años.
A los efectos de este artículo, el término facultativo comprende
los médicos, matronas, personal de enfermería y cualquier otra persona que realice una actividad sanitaria o socio-sanitaria [ definición legal o auténtica ].
