Suposición de parto y alteración de estado civil

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📕 Artículo 220 del Código Penal

1. Los que,
mediando compensación económica,
entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor
⚠️ aunque no concurra relación de filiación o parentesco,
eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción,
💡 con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación,

serán castigados con las penas de
➕ prisión de 1 a 5 años
➕ y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de 4 a 10 años.

2. Con la misma pena serán castigados la persona que lo reciba y el intermediario,
⚠️ aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero.

3. Si los hechos se cometieren utilizando guarderías, colegios u otros locales o establecimientos donde se recojan niños,
se impondrá a los culpables la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de las referidas actividades por tiempo de 2 a 6 años
➗ y se podrá acordar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos. En la clausura temporal, el plazo no podrá exceder de 5 años.