🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra las relaciones familiares > Suposición de parto y alteración de estado civil
- SUPOSICIÓN DE PARTO [ 220.1 ]
- OCULTACIÓN O ENTREGA DE UN HIJO PARA ALTERAR LA FILIACIÓN [ 220.2 ]
- SUSTITUCIÓN DE UN NIÑO POR OTRO [ 220.3 y 5 ]
- AUTORÍA POR ASCENDIENTES [ 220.4 ]
- CESIÓN MEDIANTE COMPENSACIÓN ECONÓMICA [ 221 ]
- DELITO ESPECIAL PROPIO [ 222 ]
CESIÓN MEDIANTE COMPENSACIÓN ECONÓMICA.
📕 Artículo 220 del Código Penal
1. Los que,
➕ mediando compensación económica,
➕ entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor
⚠️ aunque no concurra relación de filiación o parentesco,
➕ eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción,
💡 con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación,
serán castigados con las penas de
➕ prisión de 1 a 5 años
➕ y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de 4 a 10 años.
2. Con la misma pena serán castigados la persona que lo reciba y el intermediario,
⚠️ aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero.
3. Si los hechos se cometieren utilizando guarderías, colegios u otros locales o establecimientos donde se recojan niños,
➕ se impondrá a los culpables la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de las referidas actividades por tiempo de 2 a 6 años
➗ y se podrá acordar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos. En la clausura temporal, el plazo no podrá exceder de 5 años.
