Suposición de parto y alteración de estado civil

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📕 Artículo 220 del Código Penal

4. Los ascendientes, por naturaleza o por adopción,

que cometieran los hechos descritos en los 3 apartados anteriores [ suposición de un parto, ocultar o entregar a terceros un hijo para alterar o modificar su filiación y sustitución de un niño por otro ]

podrán ser castigados además
con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad que tuvieren sobre el hijo o descendiente supuesto, ocultado, entregado o sustituido,
y, en su caso, sobre el resto de hijos o descendientes por tiempo de 4 a 10 años.