Quebrantamiento de custodia e inducción de menores al abandono del domicilio o a infringir el régimen de custodia

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📕 Artículo 224 del Código Penal

El que indujere a un menor de edad o a una persona con discapacidad necesitada de especial protección a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

▪️ La inducción ha de ser directa, suficiente y eficaz.

En la misma pena incurrirá el progenitor [ delito especial propio ] que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa.


▪️ Existe debate sobre si es un delito de mera actividad (basta la inducción) o de resultado cortado (la inducción ha de ser eficaz aunque no se produzca la infracción, cabiendo la tentativa).