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🗓️ Última revisión 19-11-2025
Modificado por Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
🗓️ Vigencia 25-6-2021
LIBRO II. Delitos y sus penas
TÍTULO XII. Delitos contra las relaciones familiares [ 217 a 233 ]
- CAPÍTULO I. De los matrimonios ilegales [ 217 a 219 ]
- CAPÍTULO II. De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor [ 220 a 222 ]
- CAPÍTULO III. De los delitos contra los derechos y deberes familiares
- Sección 1.ª Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio [ 223 a 225 ]
- Sección 2.ª De la sustracción de menores [ 225 bis ]
- Sección 3.ª Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección [ 226 a 233 ]
SUSTRACCIÓN DE MENORES.
📕 Artículo 225 bis del Código Penal
1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de
➕ prisión de 2 a 4 años
➕ e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de 4 a 10 años.
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
1.º El traslado de una persona menor de edad de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
Modificado por Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia [ Vigencia 25-6-2021 ]
🗓️ Redacción anterior:
1.º El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2.º La retención de una persona menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
3. Cuando el menor
➗ sea trasladado 🌐 fuera de España
➗ o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior [ subtipo agravado ].
4. Cuando el sustractor
➕ haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las 24 horas siguientes a la sustracción
➕ con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo,
➗ o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de 24 horas, quedará exento de pena [ excusa absolutoria ].
Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los 15 días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de 6 meses a 2 años [ subtipo atenuado ].
Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.
5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.
▪️ Los bienes jurídicos protegidos son la seguridad del menor, derechos del progenitor custodio y respeto a la Justicia.
▪️ Delito especial propio.
▪️ Delito de consumación instantánea y permanente.
📝 Sustracción del hijo por el progenitor (17-6-2022)
