Sustracción de menores

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🗓️ Última revisión 19-11-2025

Modificado por Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

🗓️ Vigencia 25-6-2021

📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO II. Delitos y sus penas

TÍTULO XII. Delitos contra las relaciones familiares [ 217 a 233 ]


📕 Artículo 225 bis del Código Penal

1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de
➕ prisión de 2 a 4 años
➕ e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de 4 a 10 años.

2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:

1.º El traslado de una persona menor de edad de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

Modificado por Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia [ Vigencia 25-6-2021 ]

🗓️ Redacción anterior:

1.º El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

2.º La retención de una persona menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

3. Cuando el menor
➗ sea trasladado 🌐 fuera de España
o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior [ subtipo agravado ].

4. Cuando el sustractor
haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las 24 horas siguientes a la sustracción
con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo,

o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de 24 horas, quedará exento de pena [ excusa absolutoria ].

Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los 15 días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de 6 meses a 2 años [ subtipo atenuado ].

Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.


▪️ Los bienes jurídicos protegidos son la seguridad del menor, derechos del progenitor custodio y respeto a la Justicia.

▪️ Delito especial propio.

▪️ Delito de consumación instantánea y permanente.


📝 Sustracción del hijo por el progenitor (17-6-2022)

📝 Cuando en un mismo acto son varios los menores trasladados o retenidos, no se produce un concurso de delitos, sino que se comete un solo delito del artículo 225 bis del Código Penal, al lesionarse el derecho de custodia del progenitor con quien el menor convive y la paz en las relaciones familiares (28-5-2021)

📘 Guía La Ley: Sustracción de menores