Abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección

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📕 Artículo 231 del Código Penal

1. El que, teniendo a su cargo la crianza o educación
➗ de un menor de edad
➗ o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección,

lo entregare a un tercero o a un establecimiento público sin la anuencia de quien se lo hubiere confiado, o de la Autoridad, en su defecto,

será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses.

2. Si con la entrega se hubiere puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años [ subtipo agravado ].


▪️ Delito especial propio.

▪️ Sólo cabe el dolo directo.

▪️ Cabe apreciar causa de justificación por estado de necesidad.

▪️ Cabe la tentativa.


📕 Artículo 233 del Código Penal

1. El Juez o Tribunal, si lo estima oportuno en atención a las circunstancias del menor, podrá imponer a los responsables de los delitos previstos en los artículos 229 al 232 la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda, tutela, curatela o acogimiento familiar por tiempo de 4 a 10 años.

2. Si el culpable ostentare la guarda del menor por su condición de funcionario público, se le impondrá además la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 a 6 años.

3. En todo caso, el Ministerio Fiscal instará de la Autoridad competente las medidas pertinentes para la debida custodia y protección del menor.


⚠️ No comprende a las personas discapacitadas necesitadas de especial protección.