Calumnia

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📕 Artículo 205 del Código Penal

📍 Es calumnia la imputación de un delito hecha
con conocimiento de su falsedad [ dolo directo ]
➗ o temerario desprecio hacia la verdad [ dolo eventual ].


▪️ Imputación a una persona de un hecho delictivo, en sentido estricto o restrictivo.

▪️ Ánimo de calumniar o intención específica de difamar → delito doloso.

▪️ Individualización o concreción del delito y del sujeto, aunque sin necesidad de una calificación jurídica por parte del autor.

▪️ La consumación precisa lesión efectiva al honor y no mera actividad y tiene lugar cuando llega a oídos del sujeto pasivo personalmente o por terceros. Cabe la tentativa.


📝 La calumnia a funcionarios de policía en redes sociales se produce aunque se les nombre por sus números profesionales (13-7-2022)

📝 La calumnia exige imputar a otro la comisión de unos hechos que, de ser ciertos, constituirían delito (18-11-2021)

📝 La imputación calumniosa debe recaer sobre hechos inequívocos, concretos y determinados (4-6-2017)