Propaganda y actos de campaña electoral

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UTILIZACIÓN DE MEDIOS TECNOLÓGICOS Y DATOS PERSONALES EN LAS ACTIVIDADES ELECTORALES.

📕 Artículo 58 bis LOREG Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales

1. (Anulado)

2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.

3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.

4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.

5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.


✉️ Circular 1/2019, de 7 de marzo, de la AEPD, sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería por parte de partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores al amparo del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo 1. Ámbito objetivo.
Artículo 2. Sujetos legitimados para realizar el tratamiento.
Artículo 3. Base jurídica del tratamiento.
Artículo 4. Marco en el que se habilita el tratamiento.
Artículo 5. Datos personales que pueden ser objeto de tratamiento.
Artículo 6. Actividades de tratamiento.
Artículo 7. Garantías adecuadas.
Artículo 8. Deber de información.
Artículo 9. Momento en el que deberán adoptarse las garantías adecuadas.
Artículo 10. Violación de la seguridad de los datos personales que se refieran a opiniones políticas.
Artículo 11. Envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes.