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- SUJETOS RESPONSABLES [ 123 ]
- CONTENIDO [ 124, 241 LECrim ]
- PROCEDIMIENTO [ 239 a 246 LECrim ]
- DECISIÓN [ 239, 240 ]
- COSTAS DE OFICIO [ 242.1 a 3 ]
- TASACIÓN Y EXACCIÓN [ 242.4 y 243 a 246 ]
- CUMPLIMIENTO [ 125, 126 ]
TASACIÓN Y EXACCIÓN.
📕 Artículo 242 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
[…]
El Secretario judicial que interviniere en la ejecución de la sentencia hará la tasación de las costas de que habla el número 1 y 2 del artículo anterior. Los honorarios de los Abogados y Peritos se acreditarán por minutas firmadas por los que los hubiesen devengado. Las indemnizaciones de los testigos se computarán por la cantidad que oportunamente se hubiese fijado en la causa. Los demás gastos serán regulados por el Secretario judicial, con vista de los justificantes.
📕 Artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Hechas la tasación y regulación de costas, se dará vista al Ministerio fiscal y a la parte condenada al pago, para que manifiesten lo que tengan por conveniente en el término de 🗓️ 3 días.
📕 Artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, o tachadas de indebidas o excesivas alguna de las partidas de honorarios, se procederá con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
📕 Artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Aprobadas o reformadas la tasación y regulación, se procederá a hacer efectivas las costas por la vía de apremio establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil con los bienes de los que hubiesen sido condenados a su pago.
📕 Artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Si los bienes del penado no fuesen bastantes para cubrir todas las responsabilidades pecuniarias, se procederá, para el orden y preferencia de pago, con arreglo a lo establecido en los artículos respectivos del Código Penal.
