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- SUJETOS RESPONSABLES [ 123 ]
- CONTENIDO [ 124, 241 LECrim ]
- PROCEDIMIENTO [ 239 a 246 LECrim ]
- DECISIÓN [ 239, 240 ]
- COSTAS DE OFICIO [ 242.1 a 3 ]
- TASACIÓN Y EXACCIÓN [ 242.4 y 243 a 246 ]
- CUMPLIMIENTO [ 125, 126 ]
DECISIÓN.
📕 Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales.
📕 Artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Esta resolución podrá consistir:
1.º En declarar las costas de oficio.
2.º En condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios.
No se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos.
3.º En condenar a su pago al querellante particular o actor civil.
Serán éstos condenados al pago de las costas cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe.
