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- SUJETOS RESPONSABLES [ 123 ]
- CONTENIDO [ 124, 241 LECrim ]
- PROCEDIMIENTO [ 239 a 246 LECrim ]
- DECISIÓN [ 239, 240 ]
- COSTAS DE OFICIO [ 242.1 a 3 ]
- TASACIÓN Y EXACCIÓN [ 242.4 y 243 a 246 ]
- CUMPLIMIENTO [ 125, 126 ]
CONTENIDO.
📕 Artículo 124 del Código Penal.
Las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
📕 Artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Las costas consistirán:
1.º En el reintegro del papel sellado empleado en la causa.
2.º En el pago de los derechos de Arancel.
3.º En el de los honorarios devengados por los Abogados y peritos.
4.º En el de las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las hubiesen reclamado, si fueren de abono, y en los demás gastos que se hubiesen ocasionado en la instrucción de la causa.
