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- SOLICITUD [ 72 ]
- VOTO POR CORREO [ 73 ]
- ESPECIALIDADES PERSONALES [ 74 ]
- VOTO POR CORREO DE RESIDENTES EN EL EXTRAJERO [ 75 ]
ESPECIALIDADES PERSONALES.
El Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, regulará las especialidades respecto de lo dispuesto en los 2 artículos anteriores para el voto por correo del personal embarcado en buques de la armada, de la marina mercante o de la flota pesquera, del personal de las fuerzas armadas españolas y de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que estén cumpliendo misiones en el exterior, así como para el voto por correo de los ciudadanos que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso electoral y su celebración.
