Asistencia a familiares y obtención de datos ante mortem en sucesos con víctimas múltiples

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📕 Artículo 28 RD 32/2009. Equipos actuantes en la oficina «ante mortem».

1. En la oficina «ante mortem» existirá un responsable de cada uno de los siguientes institutos y cuerpos: del Instituto de Medicinal Legal competente, del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Policías Autonómicas.

2. Dentro del área propia de sus respectivas competencias, estos responsables actuarán coordinadamente para realizar los cometidos específicos y para dirigir a los equipos que se mencionan en el apartado siguiente.

3. Los equipos de recogida de datos «ante mortem» estarán constituidos por funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Autonómicas, personal Médico-Forense y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, formando equipos en número suficiente en función de la magnitud del suceso.