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- NOMBRAMIENTO DE APODERADOS [ 76 ]
- DERECHOS DE LOS APODERADOS [ 77 ]
VOTO Y DERECHOS DE LOS INTERVENTORES.
1. Los interventores ejercen su derecho de sufragio en la mesa ante la que están acreditados. Cuando el interventor no esté inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a la mesa en la que vaya a desempeñar sus funciones, ejercerá su derecho de sufragio mediante el voto por correspondencia en los términos y con el alcance establecidos en los artículos 72 y 73 de la presente Ley.
2. Un interventor de cada candidatura puede asistir a la Mesa Electoral, participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto, y ejercer ante ella los demás derechos previstos por esta Ley.
3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los interventores de una misma candidatura acreditados ante la Mesa pueden sustituirse libremente entre sí.
4. Un apoderado puede realizar las funciones previstas en el párrafo 2º de este artículo, en ausencia de interventores de su candidatura.
5. Desde el momento en que tome posesión como Interventor en una Mesa, la persona designada ya no podrá ejercer la función de apoderado en otras Mesas electorales.
🗓️ 30-1-2019.
El artículo 79.1 de la LOREG establece que: «Los interventores ejercen su derecho de sufragio en la mesa ante la que están acreditados. Cuando el interventor no esté inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a la mesa en la que vaya a desempeñar sus funciones, ejercerá su derecho de sufragio mediante el voto por correspondencia en los términos y con el alcance establecidos en los artículos 72 y 73 de la presente Ley».
Hasta ahora, la Junta Electoral Central ha considerado que en el caso de concurrencia de varios procesos electorales, los interventores podían ejercer su derecho de sufragio ante la mesa en que estén acreditados cuando dicha mesa esté integrada en la circunscripción en la que le corresponda votar, debiendo hacerlo por correo respecto del resto de procesos electorales en que no suceda esto (Ac. de 25 de mayo de 2003 y 22 de mayo de 2011 y 8 de mayo de 2014).
Este criterio, que se ajusta a la literalidad del artículo 79 de la LOREG, no permite evitar el doble voto puesto que al solicitar el voto por correspondencia la Oficina del Censo Electoral remite al elector las papeletas de todos los procesos electorales en los que tenga derecho de sufragio; y, por tanto, un interventor podría votar por correo y después hacerlo presencialmente en la mesa en la que está acreditado si corresponde a la circunscripción en la que esté inscrito.
Por otra parte, si el interventor es designado una vez que ha concluido el plazo para solicitar el voto por correo no podrá ejercer el derecho de voto en aquellos procesos electorales en los que la mesa en la que está acreditado no está integrada en la circunscripción de su inscripción electoral.
Este mismo problema se produciría si se opta por exigir que vote por correo el interventor que no esté inscrito en la circunscripción de la mesa ante la que está acreditado en todos los procesos electorales en que pueda ejercer su derecho.
A la vista de estas circunstancias, la Junta Electoral Central, previa audiencia de las formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados, en sus reuniones de 3 y 24 de octubre de 2018, y de 23 de enero de 2019, en el ejercicio de su potestad de unificación de los criterios interpretativos de la legislación electoral consagrado en el artículo 19.1 f) de la LOREG, ha aprobado la siguiente
INSTRUCCIÓN
En el caso de concurrencia de procesos electorales el voto de los interventores deberá ejercerse en la mesa ante la que estén acreditados cuando dicha mesa forme parte de la circunscripción electoral en la que le corresponda votar en todos los procesos electorales convocados, debiendo en cambio hacerlo por correspondencia en todos ellos si en alguno de dichos procesos no se da esa circunstancia.
✉️ JEC: 22-5-2011 – Acuerdo: 352/2011 – Expediente: 271/100
En el caso de concurrencia de procesos electorales el voto de los interventores deberá ejercerse en la mesa ante la que estén acreditados cuando dicha mesa forme parte de la circunscripción electoral en la que le corresponda votar en todos los procesos electorales convocados, debiendo en cambio hacerlo por correspondencia en todos ellos si en alguno de dichos procesos no se da esa circunstancia.
Voto de los interventores que están censados en un municipio diferente del de su mesa electoral.
✉️ JEC: 25-5-2003 – Acuerdo: 334/2003 – Expediente: 271/73
El interventor que esté censado en el municipio en el que ejerce sus funciones vota en la Mesa ante la que está acreditado. El interventor que está censado en otro municipio diferente, de conformidad con lo que está establecido en el artº. 79.1 de la LOREG, tras la reforma de ésta por la Ley Orgánica 1/2003, ejercerá su derecho de sufragio mediante el voto por correspondencia.
✉️ JEC: 17-5-2011 – Acuerdo: 292/2011 – Expediente: 271/99
Como ya indicó esta Junta Electoral en su Acuerdo de 25 de mayo de 2003, el interventor que esté censado en un Municipio diferente de aquél en el cual ejerza sus funciones ejercerá su derecho de sufragio mediante el voto por correspondencia tal y como determina el artículo 79.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Voto de los interventores acreditados en una mesa electoral de la misma circunscripción, distinta de aquella en la que están censados, cuando han solicitado el voto por correo para evitar duplicidad de voto.
✉️ JEC: 9-3-2008 – Acuerdo: 153/2008 – Expediente: 271/90
1º) Si una persona ha solicitado el voto por correo no puede hacerlo personalmente en una Mesa electoral, ya que de hacerlo incurriría en el delito electoral previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral.
2º) Debido a los problemas a que puede dar lugar esta cuestión, elevar al Ministerio del Interior con el fin de que proceda al oportuno estudio del asunto.
