Apoderados e Interventores electorales

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📕 Artículo 77 LOREG

Los apoderados tienen derecho a

➕ acceder libremente a los locales electorales,

➕ a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio,

➕ a formular reclamaciones y protestas

➕ así como a recibir las certificaciones que prevé esta Ley, cuando no hayan sido expedidas a otro apoderado o interventor de su misma candidatura.