Apoderados e Interventores electorales

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📕 Artículo 76 LOREG

1. El representante de cada candidatura puede otorgar el poder a favor de cualquier ciudadano, mayor de edad y que se halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, al objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales.

2. El apoderamiento se formaliza ante Notario o ante el Secretario de la Junta Electoral Provincial o de Zona, quienes expiden la correspondiente credencial, conforme al modelo oficialmente establecido.

3. Los apoderados deben exhibir sus credenciales y su Documento Nacional de Identidad a los miembros de las Mesas Electorales y demás Autoridades competentes.

4. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación.


Fecha límite para la designación de apoderados.

✉️ JEC: 28-5-1995 – Acuerdo: 337/1995 – Expediente: 271/19

Cabe que la designación de los apoderados se realice en cualquier momento anterior a la jornada electoral, pues la LOREG no establece fecha límite al efecto, que sí se establece en el art. 78 LOREG para la designación de interventores.