Juntas electorales

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📕 Artículo 15 LOREG

1. En el supuesto de que se convoquen simultáneamente varias elecciones, las Juntas Provinciales y de Zona que se constituyan serán administración competente para todas ellas.

2. El mandato de las Juntas Provinciales y de Zona concluye 🗓️ 100 días después de las elecciones.

3. Si durante su mandato se convocasen otras elecciones, la competencia de las Juntas se entenderá prorrogada hasta 🗓️ 100 días después de la celebración de aquéllas.


Traslado con cambio de destino del LAJ Secretario de la Junta Electoral de Zona

✉️ JEC: 27-5-1999 – Acuerdo: 802/1999 – Expediente: 132/31

El traslado con cambio de destino del Secretario Judicial durante el mandato de la Junta Electoral de Zona es causa del cese en el desempeño de la Secretaría de la Junta Electoral de Zona, debiendo el Secretario cesante ser sustituido en el cargo por el Secretario de otro Juzgado de Primera Instancia del mismo Partido Judicial, o, en su defecto, por un oficial titular del Juzgado, con preferencia de aquél que sea Licenciado en Derecho.