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JUNTA ELECTORAL DE ZONA -JEZ-: COMPOSICIÓN.
1. La Junta Electoral de Zona está compuesta por:
a) 3 Vocales, Jueces de Primera Instancia o Instrucción la Sección Civil o de la Sección de Instrucción de los Tribunales de Instancia designados mediante insaculación por la Sala de Gobierno del TSJ respectivo. Cuando no hubiere en el partido de que se trate el número suficiente de Jueces, se designará por insaculación a Jueces de Paz del mismo partido judicial a Jueces de otros partidos judiciales de la misma provincia.
b) 2 Vocales designados por la Junta Electoral Provincial, entre Licenciados o graduados en Derecho o en Ciencias Políticas y en Sociología, residentes en el partido judicial. La designación de estos vocales tendrá lugar una vez proclamadas las candidaturas. A este fin, los representantes de las candidaturas presentadas en el distrito electoral correspondiente propondrán conjuntamente las personas que hayan de desempeñar estos cargos. Cuando la propuesta no tenga lugar antes del comienzo de la campaña electoral, la JEP procede a su nombramiento.
2. Los Vocales mencionados en el apartado 1.a) de este artículo eligen de entre ellos al Presidente de la JEZ.
3. El Secretario de la LEZ es el LAJ Director del servicio común procesal que, en el partido judicial respectivo, tenga asumidas las funciones de registro y reparto de asuntos civiles. Cuando no hubiere servicio común que asumiere tales funciones, será Secretario de la JEZ el LAJ que dirija la unidad procesal de tramitación.
El Secretario de la JEZ es la persona de contacto con la Administración electoral y con el gestor electoral tanto durante el periodo electoral como en el periodo comprendido entre procesos electorales.
4. Los Secretarios de los Ayuntamientos son Delegados de las Juntas Electorales de Zona y actúan bajo la estricta dependencia de las mismas.
Modificado por DF 6ª de Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia [ Vigencia Vigencia 23-1-2025 ]
2. Los Secretarios de las Juntas Electorales participan con voz y sin voto en sus deliberaciones. Custodian en las Oficinas donde desempeñan sus cargos la documentación de toda clase correspondiente a las Juntas.
