Recuperación y levantamiento de cadáveres, restos humanos y efectos en sucesos con víctimas múltiples

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📕 Artículo 8 RD 32/2009. Actuaciones básicas.

En esta área se realizarán las actuaciones básicas correspondientes a los Médicos Forenses y las correspondientes a los equipos IVD de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Autonómicas:

a) La actuación de los Médicos Forenses se centrará en lo relativo a:

1.º El diagnóstico de la muerte.

2.º La data de la misma.

3.º El examen del cadáver.

4.º La diferenciación entre cuerpos y restos humanos.

5.º La obtención de muestras biológicas in situ, si procede.

6.º La resolución de todas aquellas cuestiones médicas o biológicas que puedan plantearse en esta fase.

b) La actuación de los equipos IVD de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Autonómicas se centrará en lo relativo a:

1.º El reportaje fotográfico y videográfico.

2.º El levantamiento de planos y croquis.

3.º El etiquetado, incluyendo pulseras o bridas, de todos los cuerpos y restos humanos.

4.º La obtención de la necrorreseña correspondiente conforme al ↗️ anexo I, si las condiciones cadavéricas y medio ambientales lo permiten.

5.º La recogida de objetos que no porten los cadáveres y la cumplimentación del Acta de relación de objetos ↗️ (anexo III).