Recuperación y levantamiento de cadáveres, restos humanos y efectos en sucesos con víctimas múltiples

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📕 Artículo 7 RD 32/2009. Equipos actuantes.

1. El trabajo en esta área se realizará de forma coordinada entre los Institutos de Medicina Legal y los equipos IVD de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Policías Autonómicas, existiendo por cada una de estas instituciones un responsable o mando único que se encargará de realizar dicha coordinación.

2. Cada equipo de levantamiento estará formado por un Médico-Forense, miembros de los equipos IVD de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de las Policías Autonómicas y personal auxiliar.

3. El número de equipos en el levantamiento se determinará en función del número de cadáveres y de las características específicas de cada suceso, y será establecido por el Director del Instituto de Medicina Legal y el responsable de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o policías autonómicas, siendo el Médico-Forense quien coordinará las actuaciones que se realicen sobre los cadáveres o restos humanos.