Usurpación del estado civil

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🗓️ Última revisión 3-8-2024


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO II. Delitos y sus penas

TÍTULO XVIII. De las falsedades [ 386 a 403 ]


USURPACIÓN DEL ESTADO CIVIL.

📕 Artículo 401 del Código Penal.

El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años.


▪️ El suplantado tiene que ser real.

▪️ Delito de mera actividad: la consumación no exige resultado.


📘 Guía La Ley: Usurpación de estado civil