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- INTERVENCIÓN DE PROCURADOR [ 23 ]
- PODER PARA PLEITOS [ 24 a 27 ]
- DEBERES DEL PROCURADOR [ 26.2 y 28 ]
- PROVISIÓN DE FONDOS [ 29 ]
- CESACIÓN DEL PROCURADOR [ 30 ]
- INTERVENCIÓN DE ABOGADO [ 31 ]
DESIGNACIÓN DE PROCURADOR Y ABOGADO.
📕 Artículo 33 LECiv. Designación de Procurador y de Abogado
1. Fuera de los casos de designación de oficio previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, corresponde a las partes contratar los servicios del Procurador y del Abogado que les hayan de representar y defender en juicio.
2. No obstante, el litigante que no tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita podrá pedir que se le designe Abogado, Procurador o ambos profesionales, cuando su intervención sea preceptiva o cuando, no siéndolo, la parte contraria haya comunicado al Tribunal que actuará defendida por Abogado y representada por Procurador.
En el caso de que la petición se realice por el demandado, deberá formularla en el plazo de los 🗓️ 3 días siguientes a recibir la cédula de emplazamiento o citación.
Estas peticiones se harán y decidirán conforme a lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, sin necesidad de acreditar el derecho a obtener dicha asistencia, siempre que el solicitante se comprometa a pagar los honorarios y derechos de los profesionales que se le designen.
3. Cuando en un juicio de aquellos a los que se refiere el número 1.o del apartado 1 del artículo 250, alguna de las partes solicitara el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, el Tribunal, tan pronto como tenga noticia de este hecho, dictará una resolución motivada requiriendo de los colegios profesionales el nombramiento provisional de Abogado y de Procurador, cuando las designaciones no hubieran sido realizadas con anterioridad, sin perjuicio del resarcimiento posterior de los honorarios correspondientes por el solicitante si se le deniega después el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Dicha resolución se comunicará por el medio más rápido posible a los Colegios de Abogados y de Procuradores, tramitándose a continuación la solicitud según lo previsto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
4. En los juicios a los que se refiere el apartado anterior, el demandado deberá solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de Abogado y Procurador de oficio dentro de los 🗓️ 3 días siguientes al de la notificación de la demanda. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de Abogado y Procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo 2º del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
