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- INTERVENCIÓN DE PROCURADOR [ 23 ]
- PODER PARA PLEITOS [ 24 a 27 ]
- DEBERES DEL PROCURADOR [ 26.2 y 28 ]
- PROVISIÓN DE FONDOS [ 29 ]
- CESACIÓN DEL PROCURADOR [ 30 ]
- INTERVENCIÓN DE ABOGADO [ 31 ]
INTERVENCIÓN DE ABOGADO.
📕 Artículo 31 LECiv. Intervención de Abogado
1. Los litigantes serán dirigidos por Abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de Abogado.
2. Exceptuándose solamente:
1.º Los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 €, y la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
2.º Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al Abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.
3.º Los escritos que tengan por objeto acreditar ante la Oficina judicial o Tribunal el cumplimiento de las actividades materiales del proceso de ejecución que les hayan sido expresamente delegadas a los Procuradores por el Tribunal en los términos previstos por la Ley, sin perjuicio de la obligación de informar de su presentación a la Dirección Letrada del procedimiento.
Ordinal añadido por Ley Orgánica 1/2025 [ Vigencia 3-4-2025 ]
