🏠 ≡ Procesal Civil > Representación procesal y Defensa técnica
- INTERVENCIÓN DE PROCURADOR [ 23 ]
- PODER PARA PLEITOS [ 24 a 27 ]
- DEBERES DEL PROCURADOR [ 26.2 y 28 ]
- PROVISIÓN DE FONDOS [ 29 ]
- CESACIÓN DEL PROCURADOR [ 30 ]
- INTERVENCIÓN DE ABOGADO [ 31 ]
DEBERES DEL PROCURADOR.
📕 Artículo 26 LECiv. Aceptación del poder. Deberes del Procurador
2. Aceptado el poder, el Procurador quedará obligado:
1.º A seguir el asunto mientras no cese en su representación por alguna de las causas expresadas en el artículo 30. Le corresponde la obligación de colaborar con los Órganos Jurisdiccionales para la subsanación de los defectos procesales así como la realización de todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para el impulso y la buena marcha del proceso.
2.º A transmitir al Abogado elegido por su cliente o por él mismo, cuando a esto se extienda el poder, todos los documentos, antecedentes o instrucciones que se le remitan o pueda adquirir, haciendo cuanto conduzca a la defensa de los intereses de su poderdante, bajo la responsabilidad que las leyes imponen al mandatario.
Cuando no tuviese instrucciones o fueren insuficientes las remitidas por el poderdante, hará lo que requiera la naturaleza o índole del asunto.
3.º A tener al poderdante y al Abogado siempre al corriente del curso del asunto que se le hubiere confiado, pasando al segundo copias de todas las resoluciones que se le notifiquen y de los escritos y documentos que le sean trasladados por el Tribunal o por los Procuradores de las demás partes.
4.º A trasladar los escritos de su poderdante y de su Letrado a los Procuradores de las restantes partes en la forma prevista en el artículo 276.
5.º A recoger del Abogado que cese en la dirección de un asunto las copias de los escritos y documentos y demás antecedentes que se refieran a dicho asunto, para entregarlos al que se encargue de continuarlo o al poderdante.
6.º A comunicar de manera inmediata al Tribunal la imposibilidad de cumplir alguna actuación que tenga encomendada.
7.º A pagar todos los gastos que se causaren a su instancia, excepto los honorarios de los Abogados y los correspondientes a los peritos, las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional y los depósitos necesarios para la presentación de recursos, salvo que el poderdante le haya entregado los fondos necesarios para su abono.
8.º A la realización de los actos de comunicación y otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que su representado le solicite, o en interés de éste cuando así se acuerde en el transcurso del procedimiento judicial por el LAJ, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales.
9.º A acudir a los Juzgados y Tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas de notificaciones y servicios comunes, durante el período hábil de actuaciones.
10.º A la realización de las actuaciones de ejecución previstas en la presente Ley, cuando la persona a que representa así lo solicite y le hayan sido expresamente delegadas por el Tribunal, con los límites y en los supuestos establecidos legalmente.
Ordinal añadido por Ley Orgánica 1/2025 [ Vigencia 3-4-2025 ]
📕 Artículo 28 LECiv. Representación pasiva del Procurador
1. Mientras se halle vigente el poder, el Procurador oirá y firmará los emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de todas clases, incluso las de sentencias que se refieran a su parte, durante el curso del asunto y hasta que quede ejecutada la sentencia, teniendo estas actuaciones la misma fuerza que si interviniere en ellas directamente el poderdante sin que le sea lícito pedir que se entiendan con éste.
2. También recibirá el Procurador, a efectos de notificación y plazos o términos, las copias de los escritos y documentos que los procuradores de las demás partes le entreguen en la forma establecida en el artículo 276.
3. En todos los edificios judiciales que sean sede de Tribunales civiles existirá un servicio de recepción de notificaciones organizado por el Colegio de Procuradores. La recepción por dicho servicio de las notificaciones y de las copias de escritos y documentos que sean entregados por los Procuradores para su traslado a los de las demás partes, surtirá plenos efectos. En la copia que se diligencie para hacer constar la recepción se expresará el número de copias entregadas y el nombre de los Procuradores a quienes están destinadas.
4. Se exceptúan de lo establecido en los apartados anteriores los traslados, emplazamientos, citaciones y requerimientos que la ley disponga que se practiquen a los litigantes en persona.
