🏠 ≡ Procesal Civil > Representación procesal y Defensa técnica
- INTERVENCIÓN DE PROCURADOR [ 23 ]
- PODER PARA PLEITOS [ 24 a 27 ]
- DEBERES DEL PROCURADOR [ 26.2 y 28 ]
- PROVISIÓN DE FONDOS [ 29 ]
- CESACIÓN DEL PROCURADOR [ 30 ]
- INTERVENCIÓN DE ABOGADO [ 31 ]
PODER PARA PLEITOS.
📕 Artículo 24 LECiv. Apoderamiento del Procurador
1. El poder en que la parte otorgue su representación al Procurador se podrá conferir en alguna de las siguientes formas:
a) Por comparecencia electrónica, a través de una sede judicial electrónica, en el registro electrónico de apoderamientos judiciales apud acta.
b) Ante Notario o por comparecencia personal, sea presencial o por medios electrónicos, ante el LAJ de cualquier Oficina Judicial. En estos casos, se procederá a la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos judiciales dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
2. El otorgamiento apud acta por comparecencia personal o electrónica deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el Procurador. La representación procesal se acreditará mediante consulta automatizada orientada al dato que confirme la inscripción de esta en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales, cuando el sistema así lo permita. En otro caso, se acreditará mediante la certificación de la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.
3. Los apoderamientos inscritos en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado producirán efectos en el procedimiento judicial, siempre que se ajusten a lo previsto en esta Ley y que se cumplan los requisitos técnicos previstos en la Ley que regule los usos de la tecnología en la Administración de Justicia y su desarrollo reglamentario o por normativa técnica.
Modificado por Real Decreto-Ley 6/2023 [ Vigencia 20-3-2024 ]
🗓️ Redacción anterior:
1. El poder en que la parte otorgue su representación al Procurador habrá de estar autorizado por Notario o ser conferido apud acta por comparecencia personal ante el LAJ de cualquier Oficina Judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial.
2. La copia electrónica del poder notarial de representación, informática o digitalizada, se acompañará al primer escrito que el procurador presente.
3. El otorgamiento apud acta por comparecencia personal o electrónica deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador. Este apoderamiento podrá igualmente acreditarse mediante la certificación de su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta de las oficinas judiciales.
📕 Artículo 25 LECiv. Poder general y poder especial
1. El poder general para pleitos facultará al Procurador para realizar válidamente, en nombre de su poderdante, todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitación de aquéllos.
El poderdante podrá, no obstante, excluir del poder general asuntos y actuaciones para las que la ley no exija apoderamiento especial. La exclusión habrá de ser consignada expresa e inequívocamente.
Los Procuradores que ostenten la representación procesal de un litigante beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita podrán realizar válidamente, en nombre de su representado, todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitación de aquellos.
Último párrafo añadido por Ley Orgánica 1/2025 [ Vigencia 3-4-2025 ]
2. Será necesario poder especial:
2.º Para ejercitar las facultades que el poderdante hubiera excluido del poder general, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
3.º En todos los demás casos en que así lo exijan las leyes.
3. No podrán realizarse mediante Procurador los actos que, conforme a la Ley, deban efectuarse personalmente por los litigantes.
Suprimido por Ley Orgánica 1/2025 [ Vigencia 3-4-2025 ]
📕 Artículo 26 LECiv. Aceptación del poder. Deberes del Procurador
1. La aceptación del poder se presume por el hecho de usar de él el Procurador.
📕 Artículo 27 LECiv. Derecho supletorio sobre apoderamiento
A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el Procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable.
