Ejecución de entregar cosas

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BIENES INMUEBLES.

📕 Artículo 703 LECiv. Entrega de bienes inmuebles.

1. Si el título dispusiere la transmisión o entrega de un bien inmueble, una vez dictado el auto autorizando y despachando la ejecución, 🧑 el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la misma ordenará de inmediato lo que proceda según el contenido de la condena y, en su caso, dispondrá lo necesario para adecuar el Registro al título ejecutivo.

Si en el inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que no sean objeto del título,
🧑 el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al ejecutado para que las retire dentro del 🗓️ plazo que señale.
Si no las retirare, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos.

En los casos de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, para evitar demoras en la práctica del lanzamiento, previa autorización del Letrado de la Administración de Justicia, bastará con la presencia de un único funcionario con categoría de Gestor, que podrá solicitar el auxilio, en su caso, de la fuerza pública.

2. Cuando en el acto del lanzamiento se reivindique por el que desaloje la finca la titularidad de cosas no separables,
de consistir en plantaciones o instalaciones estrictamente necesarias para la utilización ordinaria del inmueble, se resolverá en la ejecución sobre la obligación de abono de su valor, de instarlo los interesados en el plazo de 📅 5 días a partir del desalojo.

3. De hacerse constar en el lanzamiento la existencia de desperfectos en el inmueble originados por el ejecutado o los ocupantes,
se podrá acordar la retención y constitución en depósito de bienes suficientes del posible responsable, para responder de los daños y perjuicios causados, que se liquidarán, en su caso y a petición del ejecutante, de conformidad con lo previsto en los ↗️ artículos 712 y siguientes.

4. Si con 🗓️ anterioridad a la fecha fijada para el lanzamiento,
en caso de que el título consista en una sentencia dictada en un juicio de desahucio de finca urbana,
se entregare la posesión efectiva al demandante, acreditándolo 🧑 el arrendador ante el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución,
se dictará decreto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia,
⚠️ a no ser que 🧑 el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en que se encuentre la finca.


📕 Artículo 704 LECiv. Ocupantes de inmuebles que deban entregarse.

1. Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan,
🧑 el Letrado de la Administración de Justicia les dará un plazo de 📅 1 mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo 📅 1 mes más.

Transcurridos los plazos señalados, se procederá de inmediato al lanzamiento, fijándose la fecha de éste en la resolución inicial o en la que acuerde la prórroga 🗓️ día y hora exacta de éste tanto en la resolución inicial como en la que acuerde la prórroga o en cualquier resolución ulterior que acuerde el lanzamiento, aunque este se haya intentado practicar con anterioridad.

Reformado por Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda [ Vigencia 26-5-2023 ]

2. Si el inmueble a cuya entrega obliga el título ejecutivo estuviera ocupado por terceras personas distintas del ejecutado y de quienes con él compartan la utilización de aquél,
🧑 el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, tan pronto como conozca su existencia, les notificará el despacho de la ejecución o la pendencia de ésta, para que, en el plazo de 📅 10 días, presenten los títulos que justifiquen su situación.

🧑 El ejecutante podrá pedir al Tribunal el lanzamiento de quienes considere ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. De esta petición se dará traslado a las personas designadas por el ejecutante, prosiguiendo las actuaciones conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 675.