Ejecución de hacer y no hacer

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NO HACER.

📕 Artículo 710 LECiv. Condenas de no hacer

1. Si el condenado a no hacer alguna cosa quebrantare la sentencia, se le requerirá, a instancia del ejecutante por parte del LAJ responsable de la ejecución, para que deshaga lo mal hecho si fuere posible, indemnice los daños y perjuicios causados y, en su caso, se abstenga de reiterar el quebrantamiento, con apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la Autoridad Judicial.

Se procederá de esta forma cuantas veces incumpla la condena y para que deshaga lo mal hecho se le intimará por el LAJ con la imposición de multas por cada mes que transcurra sin deshacerlo. A petición del ejecutante y a su costa, el LAJ podrá acordar que estas resoluciones sean notificadas por la persona profesional de la Procura.

Ampliado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia [ Vigencia 3-4-2025 ]

2. Si, atendida la naturaleza de la condena de no hacer, su incumplimiento no fuera susceptible de reiteración y tampoco fuera posible deshacer lo mal hecho, la ejecución procederá para resarcir al ejecutante por los daños y perjuicios que se le hayan causado.