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- REQUERIMIENTO Y PLAZO [ 705 ]
- HACER NO PERSONALÍSIMO [ 706 ]
- PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN [ 707 ]
- EMISIÓN DE UNA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD [ 708 ]
- HACER PERSONALÍSMO [ 709 ]
- NO HACER [ 710 ]
- CUANTÍA DE LAS MULTAS COERCITIVAS [ 711 ]
HACER NO PERSONALÍSIMO.
📕 Art. 706 LECiv. Condena de hacer no personalísimo
1. Cuando el hacer a que obligue el título ejecutivo no sea personalísimo,
❌ si el ejecutado no lo llevara a cabo en el 🗓️ plazo señalado por el LAJ,
el ejecutante podrá pedir ➗ que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado, ➗ o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios.
⚠️ Cuando el título contenga una disposición expresa para el caso de incumplimiento del deudor, se estará a lo dispuesto en aquél, sin que el ejecutante pueda optar entre la realización por tercero o el resarcimiento.
2. Si, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, el ejecutante optare por encargar el hacer a un tercero,
se valorará previamente el coste de dicho hacer por un perito tasador designado por el LAJ
y, si el ejecutado ➗ no depositase la cantidad que éste apruebe mediante decreto, susceptible de recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución, ➗ o no afianzase el pago,
se procederá de inmediato al embargo de bienes y a su realización forzosa hasta obtener la suma que sea necesaria.
Cuando el ejecutante optare por el resarcimiento de daños y perjuicios, se procederá a cuantificarlos conforme a lo previsto en los artículos 712 y siguientes.
