🏠 ≡ Procesal Civil > Ejecución > Ejecución no dineraria > Liquidación de daños y frutos y rendición de cuentas
- ÁMBITO DE APLICACIÓN [ 712 ]
- PETICIÓN DE LIQUIDACIÓN [ 713 ]
- CONFORMIDAD DEL DEUDOR [ 714 ]
- OPOSICIÓN DEL DEUDOR [ 715 ]
- AUTO RESOLVIENDO [ 716 ]
- EQUIVALENTE DINERARIO DE PRESTACIÓN NO DINERARIA [ 717 ]
- LIQUIDACIÓN DE FRUTOS Y RENTAS [ 718, 719 ]
- RENDICIÓN DE CUENTAS DE ADMINISTRACIÓN [ 720 ]
EQUIVALENTE DINERARIO DE PRESTACIÓN NO DINERARIA.
Cuando se solicite la determinación del equivalente pecuniario de una prestación que no consista en la entrega de una cantidad de dinero, se expresarán las estimaciones pecuniarias de dicha prestación y las razones que las fundamenten, acompañándose los documentos que el solicitante considere oportunos para fundar su petición, de la que el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a quien hubiere de pagar para que, en el plazo de 📅 10 días, conteste lo que estime conveniente.
La solicitud se sustanciará y resolverá del mismo modo que se establece en los artículos 714 a 716 para la de liquidación de daños y perjuicios.
