Principio dispositivo en el procedimiento civil

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📕 Artículo 22 LECiv. Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Caso especial de enervación del desahucio.

1. Cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, ✅ si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Letrado de la Administración de Justicia la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas.

2. Si alguna de las partes sostuviere la subsistencia de interés legítimo, ❌ negando motivadamente que se haya dado satisfacción extraprocesal a sus pretensiones o con otros argumentos, el LAJ convocará a las partes, en el plazo de 🗓️ 10 días, a una comparecencia ante el Tribunal que versará sobre ese único objeto.

Terminada la comparecencia, el Tribunal decidirá mediante auto, dentro de los 🗓️ 10 días siguientes, si procede, o no, continuar el juicio, imponiéndose las costas de estas actuaciones a quien viere rechazada su pretensión.

En el caso de que el interés legítimo que se alegara se circunscribiera a la satisfacción de las costas causadas, el LAJ dará cuenta al Tribunal, que acordará mediante auto, previa audiencia de la otra parte, la terminación del proceso, pudiendo condenar al pago de las costas conforme a los criterios establecidos en el artículo 395 de esta Ley.

Contra este auto cabrá interponer recurso de apelación.

Párrafos 3 y 4 introducidos por Ley Orgánica 1/2025 [ 🗓️ Vigencia 3-4-2025 ]

3. Contra el ✅ auto que ordene la continuación del juicio no cabrá recurso alguno. Contra el que ❌ acuerde su terminación, cabrá recurso de apelación.