Principio dispositivo en el procedimiento civil

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📕 Artículo 19 LECiv. Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión.

1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán
renunciar,
desistir del juicio,
allanarse,
someterse a mediación,
a cualquier otro medio adecuado de solución de controversias
o a arbitraje
y transigir sobre lo que sea objeto del mismo,

Introducidos otros MASC por Ley Orgánica 1/2025 [ 🗓️ Vigencia 3-4-2025 ]

⚠️ excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

⚠️ Estos actos de disposición de los litigantes no podrán realizarse una vez señalado día para la deliberación, votación y fallo del recurso de casación.

Introducido por Ley Orgánica 1/2025 [ 🗓️ Vigencia 3-4-2025 ]

2. […]

3. Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza,
➗ en cualquier momento de la primera instancia
➗ o de los recursos
➗ o de la ejecución de sentencia,

⚠️ sin perjuicio de la regla especial para el recurso de casación contenida en el segundo párrafo del apartado 1.

Introducido por Ley Orgánica 1/2025 [ 🗓️ Vigencia 3-4-2025 ]