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- DERECHO DE DISPOSICIÓN [ 19.1 y 3 ]
- TRANSACCIÓN [ 19.2 y 3 ]
- SUSPENSIÓN [ 19.4 ]
- REMISIÓN A MEDIACIÓN [ 19.5 ]
- RENUNCIA [ 20.1 ]
- DESISTIMIENTO [ 20.2 y 3 ]
- ALLANAMIENTO [ 21 ]
- SATISFACCIÓN EXTRAPROCESAL O CARENCIA SOBREVENIDA DE OBJETO [ 22.1 a 3 ]
- ENERVACIÓN DEL DESAHUCIO [ 22.4 y 5 ]
DERECHO DE DISPOSICIÓN.
📕 Artículo 19 LECiv. Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión.
1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán
➗ renunciar,
➗ desistir del juicio,
➗ allanarse,
➗ someterse a mediación,
➗ a cualquier otro medio adecuado de solución de controversias
➗ o a arbitraje
➗ y transigir sobre lo que sea objeto del mismo,
Introducidos otros MASC por Ley Orgánica 1/2025 [ 🗓️ Vigencia 3-4-2025 ]
⚠️ excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.
⚠️ Estos actos de disposición de los litigantes no podrán realizarse una vez señalado día para la deliberación, votación y fallo del recurso de casación.
Introducido por Ley Orgánica 1/2025 [ 🗓️ Vigencia 3-4-2025 ]
2. […]
3. Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza,
➗ en cualquier momento de la primera instancia
➗ o de los recursos
➗ o de la ejecución de sentencia,
⚠️ sin perjuicio de la regla especial para el recurso de casación contenida en el segundo párrafo del apartado 1.
Introducido por Ley Orgánica 1/2025 [ 🗓️ Vigencia 3-4-2025 ]
