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- COMIENZO DE LA LITISPENDENCIA [ 410 ]
- PERPETUACIÓN DE LA JURISDICCIÓN [ 411 ]
- PROHIBICIÓN DEL CAMBIO DE DEMANDA [ 412 ]
- INFLUENCIA DEL CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS EN LA SENTENCIA [ 413 ]
PROHIBICIÓN DEL CAMBIO DE DEMANDA.
📕 Artículo 412 LECiv. Prohibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles.
1. Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, ↗️ en la contestación ↗️ y, en su caso, en la reconvención, ↗️ las partes no podrán alterarlo posteriormente.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior ha de entenderse sin perjuicio de la facultad de formular alegaciones complementarias, ↗️ en los términos previstos en la presente Ley.