Litispendencia

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📕 Artículo 412 LECiv. Prohibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles.

1. Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, ↗️ en la contestación ↗️ y, en su caso, en la reconvención, ↗️ las partes no podrán alterarlo posteriormente.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior ha de entenderse sin perjuicio de la facultad de formular alegaciones complementarias, ↗️ en los términos previstos en la presente Ley.