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- COMIENZO DE LA LITISPENDENCIA [ 410 ]
- PERPETUACIÓN DE LA JURISDICCIÓN [ 411 ]
- PROHIBICIÓN DEL CAMBIO DE DEMANDA [ 412 ]
- INFLUENCIA DEL CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS EN LA SENTENCIA [ 413 ]
PERPETUACIÓN DE LA JURISDICCIÓN.
📕 Artículo 411 LECiv. Perpetuación de la jurisdicción.
Las alteraciones que una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio no modificarán la jurisdicción y la competencia, que se determinarán según lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia.