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- OPOSICIÓN A LA ACUMULACIÓN DE ACCIONES [ 402 ]
- ADMISIÓN E INADMISIÓN DE LA DEMANDA [ 403 ]
- EMPLAZAMIENTO AL DEMANDADO [ 404 ]
EMPLAZAMIENTO AL DEMANDADO.
📕 Artículo 404 LECiv. Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación
1. El LAJ, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de 📅 20 días.
2. El LAJ, no obstante, dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión en los siguientes casos:
1) cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal o
2) cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el LAJ.
3. En los procesos en los que sean de aplicación los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, el LAJ dará traslado a la Comisión Nacional de la Competencia de la resolución admitiendo la demanda en el plazo previsto en el párrafo primero.
