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- OPOSICIÓN A LA ACUMULACIÓN DE ACCIONES [ 402 ]
- ADMISIÓN E INADMISIÓN DE LA DEMANDA [ 403 ]
- EMPLAZAMIENTO AL DEMANDADO [ 404 ]
OPOSICIÓN A LA ACUMULACIÓN DE ACCIONES.
📕 Artículo 402 LECiv. Oposición a la acumulación de acciones.
El demandado podrá oponerse en la contestación a la demanda a la acumulación pretendida, cuando no se acomode a lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de esta Ley. Sobre esta oposición se resolverá en la audiencia previa al juicio.