Demanda civil

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📕 Artículo 403 LECiv. Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda

1. Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley.

2. No se admitirán las demandas
cuando no se acompañen a ella los documentos que la Ley expresamente exija para la admisión de aquéllas,
cuando no se hagan constar las circunstancias a las que se refiere el 2º párrafo del apartado 3 del artículo 399 en los casos en que se haya acudido a un medio adecuado de solución de controversias por exigirlo la ley como requisito de procedibilidad
o cuando no se hayan efectuado los requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales o no se hayan intentado conciliaciones o efectuado requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales

Reformado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia [ Vigencia 3-4-2025 ]