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🗓️ Vigencia 20-3-2024
🗃️ Tabla comparativa Aranzadi La Ley
- Artículo 7 bis. Ajustes para personas con discapacidad y personas mayores.
- Artículo 11 quater. Legitimación para la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura.
- Artículo 22. Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Caso especial de enervación del desahucio.
- Artículo 24. Apoderamiento del procurador.
- Artículo 34. Cuenta del procurador.
- Artículo 35. Honorarios de los abogados.
- Artículo 41. Recursos contra la resolución sobre suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal.
- Artículo 43 bis. Cuestión prejudicial europea.
- Artículo 48. Apreciación de oficio de la falta de competencia objetiva.
- Artículo 67. Recursos en materia de competencia territorial.
- Artículo 68. Obligatoriedad del reparto. Tratamiento procesal.
- Artículo 73. Admisibilidad por motivos procesales de la acumulación de acciones.
- Artículo 77. Procesos acumulables.
- Artículo 85. Efectos del auto que deniega la acumulación.
- CAPÍTULO I
- Artículo 129. Lugar de las actuaciones judiciales.
- Artículo 129 bis. Celebración de actos procesales mediante presencia telemática.
- Artículo 135. Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales.
- Artículo 137 bis. Realización de actuaciones judiciales mediante el sistema de videoconferencia.
- Artículo 146. Documentación de las actuaciones.
- Artículo 147. Documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido.
- Artículo 148. Formación, custodia y conservación de los autos.
- Artículo 152. Forma de los actos de comunicación. Respuesta.
- Artículo 155. Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador o procuradora. Domicilio.
- Artículo 156. Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio.
- Artículo 158. Comunicación mediante entrega.
- Artículo 160. Remisión de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes.
- Artículo 161. Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula.
- Artículo 162. Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares.
- Artículo 164. Comunicación edictal.
- Artículo 169. Casos en que procede el auxilio judicial.
- Artículo 170. Órgano al que corresponde prestar el auxilio judicial.
- Artículo 171. Exhorto.
- Artículo 183. Solicitud de nuevo señalamiento de vista u otros actos procesales.
- Artículo 196. Deliberación y votación de las resoluciones en tribunales colegiados.
- Artículo 206. Clases de resoluciones.
- Artículo 212. Publicación y archivo de las sentencias.
- Artículo 213. Libro de sentencias.
- Artículo 213 bis. Libro de decretos.
- Artículo 222. Cosa juzgada material.
- Artículo 237. Caducidad de la instancia.
- Artículo 240. Efectos de la caducidad de la instancia.
- Artículo 249. Ámbito del juicio ordinario.
- Artículo 250. Ámbito del juicio verbal.
- Artículo 255. Impugnación de la cuantía y de la clase de juicio por razón de la cuantía.
- Artículo 264. Documentos procesales.
- Artículo 267. Forma de presentación de los documentos públicos.
- Artículo 268. Forma de presentación de los documentos privados.
- Artículo 268 bis. Presentación de documentos por medios electrónicos.
- Artículo 270. Presentación de documentos en momento no inicial del proceso.
- Artículo 273. Forma de presentación de los escritos y documentos.
- Artículo 276. Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador.
- Artículo 279. Función de las copias.
- Artículo 311. Interrogatorio domiciliario.
- Artículo 312. Constancia en acta del interrogatorio domiciliario.
- Artículo 313. Interrogatorio domiciliario por vía de auxilio judicial.
- Artículo 320. Impugnación del valor probatorio del documento público. Cotejo o comprobación.
- Artículo 331. Testimonio de documentos exhibidos.
- Artículo 337. Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Aportación posterior.
- Artículo 342. Llamamiento al perito designado, aceptación y nombramiento. Provisión de fondos.
- Artículo 346. Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal designe.
- Artículo 358. Acta del reconocimiento judicial.
- Artículo 359. Empleo de medios técnicos de constancia del reconocimiento judicial.
- Artículo 364. Declaración domiciliaria del testigo.
- Artículo 374. Modo de consignar las declaraciones testificales.
- Artículo 383. Acta de la reproducción y custodia de los correspondientes materiales.
- Artículo 398. Costas en apelación y recurso de casación.
- Artículo 399. La demanda y su contenido.
- Artículo 405. Contestación y forma de la contestación a la demanda.
- Artículo 414. Finalidad, momento procesal y sujetos intervinientes en la audiencia.
- Artículo 432. Comparecencia e incomparecencia de las partes.
- Artículo 436. Plazo para la práctica de las diligencias finales. Sentencia posterior.
- Artículo 437. Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones.
- Artículo 438. Admisión de la demanda y contestación. Reconvención.
- Artículo 438 bis. Procedimiento testigo.
- Artículo 440. Citación para la vista.
- Artículo 441. Casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal.
- Artículo 444. Causas tasadas de oposición.
- Artículo 445. Prueba, diligencias finales y presunciones en los juicios verbales.
- Artículo 446. Resoluciones sobre la prueba y recursos.
- Artículo 449. Derecho a recurrir en casos especiales.
- Artículo 450. Del desistimiento de los recursos.
- Artículo 454 bis. Recurso de revisión.
- Artículo 455. Resoluciones recurribles en apelación. Competencia y tramitación preferente.
- Artículo 458. Interposición del recurso.
- Artículo 461. Traslado del escrito de interposición a la parte apelada. Oposición al recurso e impugnación de la sentencia.
- Artículo 463. Ejecución provisional de la resolución recurrida.
- Artículo 464. Admisión de pruebas y señalamiento de vista.
- Artículo 465. Resolución de la apelación.
- Artículo 466. Recursos contra la sentencia de segunda instancia.
- Artículo 467. Recurso de casación contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales tras estimarse recurso extraordinario por infracción procesal.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 468. Órgano competente y resoluciones recurribles.
- Artículo 469. Motivos. Denuncia previa en la instancia.
- Artículo 470. Interposición del recurso.
- Artículo 471. Contenido del escrito de interposición del recurso.
- Artículo 472. Remisión de los autos.
- Artículo 473. Admisión.
- Artículo 474. Oposición de las partes recurridas.
- Artículo 475. Vista y prueba.
- Artículo 476. Sentencia. Efectos.
- Artículo 477. Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación.
- Artículo 494. Resoluciones recurribles en queja.
- Artículo 495. Sustanciación y decisión.
- Artículo 497. Régimen de notificaciones.
- Artículo 500. Ejercicio por el demandado rebelde de los recursos ordinarios.
- Artículo 514. Sustanciación.
- Artículo 516. Decisión.
- Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación.
- Artículo 527. Solicitud de ejecución provisional, despacho de ésta y recursos.
- Artículo 535. Ejecución provisional de sentencias dictadas en segunda instancia.
- Artículo 549. Demanda ejecutiva. Contenido.
- Artículo 550. Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva.
- Artículo 551. Orden general de ejecución y despacho de la ejecución.
- Artículo 552. Denegación del despacho de la ejecución. Control de oficio. Recursos.
- Artículo 561. Auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo.
- Artículo 581. Casos en que procede el requerimiento de pago.
- Artículo 582. Lugar del requerimiento de pago.
- Artículo 612. Mejora, reducción y modificación del embargo.
- Artículo 634. Entrega directa al ejecutante.
- Artículo 635. Acciones y otras formas de participación sociales.
- Artículo 639. Actuación del perito designado e intervención de las partes y de los acreedores posteriores en la tasación.
- Artículo 682. Ámbito del presente capítulo.
- Artículo 695. Oposición a la ejecución.
- Artículo 721. Necesaria instancia de parte.
- Artículo 723. Competencia.
- Artículo 752. Prueba.
- Artículo 753. Tramitación.
- Artículo 770. Procedimiento.
- Artículo 776. Ejecución forzosa de los pronunciamientos de medidas.
- Artículo 778 quinquies. Procedimiento.
- Artículo 780. Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
- Artículo 781 bis. Oposición a las resoluciones y actos de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil.
- Artículo 797. Posesión del cargo de administrador de la herencia.
- Artículo 814. Petición inicial del procedimiento monitorio.
- Artículo 815. Admisión de la petición y requerimiento de pago.
- Disposición adicional octava. Remisión de antecedentes por medios electrónicos.
- Disposición adicional novena. Funciones procesales llevadas a cabo por sistemas electrónicos.
- Disposición adicional décima. Disponibilidad de soluciones tecnológicas seguras.
- Disposición final decimosexta. Régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios.
- Disposición final vigésima tercera. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo.
- Disposición final vigésima quinta. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
- Disposición final vigésimo sexta. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.