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- TIPO BÁSICO [ 307.1 y 2 ]
- REGULARIZACIÓN DE LA DEUDA [ 307.3 ]
- SUSPENSIÓN JUDICIAL DEL COBRO DE LA DEUDA CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL [ 307.4 ]
- SUPUESTOS ATENUADOS [ 307.5 ]
- EJECUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PENA PECUNIARIA Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL [ 307.6 ]
- SUPUESTOS AGRAVADOS [ 307 bis ]
- FRAUDE DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL [ 307 ter ]
- ESPECIALIDADES EN MATERIA DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD [ 308 bis ]
- RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 310 bis ]
REGULARIZACIÓN DE LA DEUDA.
📕 Artículo 307 del Código Penal
3. Se considerará regularizada la situación ante la Seguridad Social cuando se haya procedido por el obligado frente a la Seguridad Social al completo reconocimiento y pago de la deuda antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones inspectoras dirigidas a la determinación de dichas deudas o, en caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior, resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas ante la Seguridad Social una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación en vía administrativa.
La regularización de la situación ante la Seguridad Social impedirá que a dicho sujeto se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.
