Delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional

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DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS E INFORMACIÓN RELATIVA A LA DEFENSA NACIONAL.


PROPORCIONAR, REVELAR, FALSEAR O INUTILIZAR INFORMACIÓN CALIFICADA.

📕 Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.

📕 Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968, de 5 de abril sobre Secretos Oficiales.

📕Artículo 598 del Código Penal.

El que, sin propósito de favorecer a una potencia extranjera, se procurare, revelare, falseare o inutilizare información legalmente calificada como reservada o secreta, relacionada con la seguridad nacional o la defensa nacional o relativa a los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o las industrias de interés militar, será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años.

▪️ El delito se consuma sin necesidad de que se produzca el riesgo.

▪️ Cabe tentativa.

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📕 Artículo 599 del Código Penal.

La pena establecida en el artículo anterior se aplicará en su mitad superior [subtipo agravado] cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Que el sujeto activo sea depositario o conocedor del secreto o información por razón de su cargo o destino.

2.º Que la revelación consistiera en dar publicidad al secreto o información en algún medio de comunicación social o de forma que asegure su difusión.

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REPRODUCCIÓN DE MATERIAL RESERVADO POR INFORMACIÓN CALIFICADA.

📕 Artículo 600 del Código Penal.

1. El que sin autorización expresa reprodujere planos o documentación referentes a zonas, instalaciones o materiales militares que sean de acceso restringido y cuyo conocimiento esté protegido y reservado por una información legalmente calificada como reservada o secreta, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años.

2. […].

▪️ El delito se consuma sin necesidad de apropiación de los objetos.

▪️ Cabe tentativa.

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TENENCIA NO AUTORIZADA DE OBJETOS O INFORMACIÓN CALIFICADA.

📕 Artículo 600 del Código Penal.

1. […].

2. Con la misma pena será castigado el que tenga en su poder objetos o información legalmente calificada como reservada o secreta, relativos a la seguridad o a la defensa nacional, sin cumplir las disposiciones establecidas en la legislación vigente.

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SUPUESTOS DE IMPRUDENCIA PUNIBLE.

📕 Artículo 601 del Código Penal.

El que, por razón de su cargo, comisión o servicio, tenga en su poder o conozca oficialmente objetos o información legalmente calificada como reservada o secreta o de interés militar, relativos a la seguridad nacional o la defensa nacional, y por imprudencia grave dé lugar a que sean conocidos por persona no autorizada o divulgados, publicados o inutilizados, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año.

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DELITOS RELACIONADOS CON LA ENERGÍA NUCLEAR.

📕 Artículo 602 del Código Penal.

El que descubriere, violare, revelare, sustrajere o utilizare información legalmente calificada como reservada o secreta relacionada con la energía nuclear, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años, salvo que el hecho tenga señalada pena más grave en otra Ley.

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DESTRUCCIÓN O ALTERACIÓN DE CORRESPONDENCIA CALIFICADA.

📕 Artículo 603 del Código Penal.

El que destruyere, inutilizare, falseare o abriere sin autorización la correspondencia o documentación legalmente calificada como reservada o secreta, relacionadas con la defensa nacional y que tenga en su poder por razones de su cargo o destino, será castigado con la pena de prisión de 2 a 5 años e inhabilitación especial de empleo o cargo público por tiempo de 3 a 6 años.

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