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- ALLANAMIENTO DE MORADA [ 202 ]
- ALLANAMIENTO DE DOMICILIO SOCIAL, DESPACHOS, OFICINAS, ESTABLECIMIENTO MERCANTIL O LOCAL ABIERTO AL PÚBLICO [ 203 ]
- DELITO COMETIDO POR AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO [ 204 ]
DELITO ESPECIAL PROPIO DE AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO.
📕 Artículo 204 del Código Penal
🧑 La Autoridad o funcionario público que,
➕ fuera de los casos permitidos por la Ley
➕ y sin mediar causa legal por delito,
cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores,
➕ será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior,
➕ e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
