🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Aborto
- ABORTO NO CONSENTIDO [ 144 ]
- ABORTO CONSENTIDO [ 145 ]
- ABORTO SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS LEGALES [ 145 bis ]
- ABORTO POR IMPRUDENCIA [ 146 ]
ABORTO CONSENTIDO.
📕 Artículo 145 del Código Penal.
➕ 1. El que produzca el aborto de una mujer,
➕ con su consentimiento,
➕ fuera de los casos permitidos por la Ley
será castigado con la pena de
➕ prisión de 1 a 3 años
➕ e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de 1 a 6 años.
El Juez podrá imponer la pena en su mitad superior cuando los actos descritos en este apartado se realicen fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado [ subtipo agravado potestativo ].
➗ 2. La mujer que produjere su aborto
➗ o consintiere que otra persona se lo cause,
➕ fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de 6 a 24 meses.
3. En todo caso, el Juez o Tribunal impondrá las penas respectivamente previstas en este artículo en su mitad superior cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la 22ª semana de gestación [ subtipo agravado ].
El consentimiento ha de ser consciente, libre, expreso y no viciado.
