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- TIPO BÁSICO [ 305.1 y 2 ]
- FRAUDE TRIBUTARIO A LA HACIENDA DE LA UNIÓN EUROPEA [ 305.3 ]
- REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA [ 305.4 ]
- ESCINDIBILIDAD DE LA DEUDA TRIBUTARIA PRESUNTAMENTE DELICTIVA [ 305.5 ]
- SUSPENSIÓN JUDICIAL DEL COBRO DE LA DEUDA TRIBUTARIA [ 305.5 ]
- SUPUESTOS ATENUADOS [ 305.6 ]
- EJECUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PENA PECUNIARIA Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL [ 305.7 ]
- SUPUESTOS AGRAVADOS [ 305 bis ]
- FRAUDE A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA UNIÓN EUROPEA [ 306 ]
- DELITO CONTABLE [ 310 ]
- ESPECIALIDADES EN MATERIA DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD [ 308 bis ]
- RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 310 bis ]
EJECUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PENA PECUNIARIA Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL.
📕 Artículo 305 del Código Penal
7. En los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil, que comprenderá el importe de la deuda tributaria que la Administración Tributaria no haya liquidado por prescripción u otra causa legal en los términos previstos en la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, incluidos sus intereses de demora, los Jueces y Tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio en los términos establecidos en la citada Ley.
